Ley Nº 26.352 – Actividad Ferroviaria
Sancionada: Febrero 28 de 2008
Promulgada de Hecho: Marzo 25 de 2008
Boletín Oficial: 27-03-2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Título I
Finalidad
Artículo 1º – El objeto de esta ley es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan.
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